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Verificación de las Compensaciones por Prestación de Incapacidad

Asunto: Resolución de 13 de Abril de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen, en el ámbito de las entidades gestoras de la seguridad social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y su ulterior reclamación.

En el BOE del día 22 de abril presente año se ha publicado la Resolución de 13 de Abril de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen, en el ámbito de las entidades gestoras de la seguridad social , la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y su ulterior reclamación.

Se pretende con la presente Resolución crear un procedimiento que permita asegurar una homogeneidad en la reclamación de los importes indebidamente compensados, en concepto de pago delegado por la prestación de incapacidad temporal que realizan las empresas.

Entrada en vigor

La entrada en vigor de la presente Resolución a los treinta días de su publicación.

Desarrollo

1. Comunicación por TGSS de la información recaudatoria a las M.A.T.E.P.S.S.

2. Las MATEPSS en el plazo 30 días debe comprobar posibles diferencias con su base de datos de incapacidad temporal (días, base reguladora,…)

3. Si M.A.T.E.P.S.S. localiza diferencias imputables a la empresa lo comunicará a TGSS, en el plazo de diez días, quien emitirá la oportuna reclamación de deuda.

4. La empresa decidirá si impugna o no ante la TGSS. Si impugna lo presentará ante TGSS que lo remite a MATEPSS para que en plazo de 20 días emita informe no-vinculante sobre la posible resolución.

5. TGSS dicta Resolución.


Dada la complejidad del asunto nos ponemos a su entera disposición para ir resolviendo cualquier incidencia que se produzca.


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