Sistema de reducción de cotitzación
Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
¿Qué cuantía puede recibir la empresa?
¿Qué se considera periodo de observación?
¿Qué requisitos se deben cumplir?
¿Cómo se financia el sistema de incentivos?
¿De qué manera se abonará el incentivo?
¿De qué modo le ayudamos?
Índices de Siniestralidad
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Se considerará como "empresa" al conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización (C.C.C.) que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Empresas cuya cotización en el periodo de observación es superior a 5.000 euros. Volver
¿Qué cuantía puede recibir la empresa?
La cuantía del incentivo se determina en función del volumen de cotización por contingencias profesionales. Es importante considerar que, en todo caso, el límite viene determinado por el importe de las inversiones que la empresa haya efectuado durante el periodo de observación.
La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
En el caso de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, el incentivo a percibir por las mismas se contraerá a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS) por las que la empresa cotiza a la Seguridad Social, imputándose por la misma a las cuentas de la colaboración la parte del incentivo que corresponda a las cuotas de incapacidad temporal, retenidas en virtud de la mencionada colaboración.
"Pequeñas empresas" cuya cotización en el periodo de observación, máximo de cuatro ejercicios, no haya superado los 5.000 euros
El incentivo tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo. En ningún caso, el límite podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales en dicho periodo. Volver
¿Qué se considera periodo de observación?
Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud y que no hayan formado parte de una solicitud anterior con un máximo de cuatro ejercicios y en los cuales se haya superado los 5.000€ de cotización por contingencias profesionales.
Se tiene que tener en cuenta que una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.
Durante el año en curso, tendrá lugar el reconocimiento y abono de los incentivos correspondientes al periodo de observación. Volver
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Podrán ser beneficiarias del incentivo las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
b) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
c) No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema. Para el cálculo de los índices correspondientes al ejercicio 2009, se está pendiente la publicación de la correspondiente Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración. (ver cálculo de índices).
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Para ello debe solicitar la correspondiente solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa, en el periodo de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
f) Acreditar, mediante el formulario de auto-declaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. (Anexo I RD 404/2010).
g) Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:
Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes "in itínere".
Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que dicha organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.
Particularidades para "Pequeñas empresas" cuya cotización en el periodo de observación es inferior a 5.000 euros.
Además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), c), d), e) y f) indicados en el apartado anterior, deben reunir las siguientes condiciones:
1. Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.
2. Acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
- Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Cómo se financia el sistema de incentivos?El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El volumen máximo de los recursos del citado Fondo para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Este porcentaje será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo.
No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando los recursos disponibles con cargo a la parte del 3 por ciento del Fondo que le corresponda fueran insuficientes para atender las solicitudes aceptadas, adicionalmente la mutua podrá acordar el destino, a tal fin, de recursos procedentes de las reservas voluntarias, o bien de la parte de las reservas obligatorias correspondientes a la gestión de las contingencias profesionales, en la cuantía que exceda del límite mínimo reglamentariamente previsto. Volver
¿De qué manera se abonará el incentivo?Una vez recibidos los informes-propuesta de las entidades gestoras o de las mutuas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento de los requisitos y los índices de siniestralidad.
En el supuesto de insuficiencia del volumen máximo de la cuantía que corresponde a la mutua, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social llevará a cabo una reducción proporcional de las cuantías.
La insuficiencia de recursos de la mutua para el abono de la totalidad del incentivo que corresponda a la empresa será causa suficiente, sin otros requisitos, para que ésta pueda denunciar el convenio de asociación a su vencimiento.
Cumplimentados los trámites anteriores, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución estimatoria, de la que dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para su notificación a la empresa y transferirá a cada una de las mutuas, para su abono, el importe de los incentivos destinados a sus empresas beneficiarias. Volver
¿De qué modo le ayudamos?Activa Mutua, pone a su disposición su red de centros para atender sus consultas y facilitarle la tramitación de las solicitudes.
En nuestra página Web podrá descargarse los impresos necesarios para la tramitación de la solicitud así como el BOE 404/2010.
Con objeto de facilitar la presentación de la solicitud, ACTIVA MUTUA ha confeccionado un modelo, que puede solicitar en los centros de la mutua o descargar de nuestra página Web.
Atención personalizada a sus consultas a través del teléfono 902 116 756 o bien a la cuenta de correo reduccion.cotizacion@activamutua.es
Una vez publicada la Orden con los valores límite de los índices de siniestralidad, le informaremos sobre la situación de su empresa. Volver
Índices de Siniestralidad
Índices de siniestralidad general. Las empresas habrán de cumplir los dos índices de siniestralidad general que se reseñan a continuación, los cuales, en su definición, recogen la incidencia de la siniestralidad laboral, excluidos los accidentes «in itinere», la permanencia en la situación de activo del trabajador, el número de trabajadores y bases de cotización, así como la relación con la actividad desarrollada reflejada en el tipo de cotización por código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) contemplado en la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigente en el período de observación. La definición de dichos índices para los códigos citados es la siguiente:
| Ialfa = | Importe total de la prestacion por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observación | x 100 |
| Cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación |
| Ibeta = | Número total de partes de AT y EP con baja laboral durante el período de observación | x 10.000 |
| Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación |
Índice de siniestralidad extrema. En aquellos supuestos en los que durante el periodo de observación se hubiera producido el fallecimiento de algún trabajador o el reconocimiento de alguna pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por contingencias profesionales, excluidos los que tengan su causa en los accidentes «in itinere», se calculará el índice de siniestralidad extrema, que mide el número de siniestros con repercusiones extremas (accidentes o enfermedades que ocasionen incapacidad permanente en alguno de los grados señalados o el fallecimiento de la persona trabajadora) ponderado entre el número total de trabajadores de la empresa, su permanencia en el trabajo y la actividad económica de la empresa. El índice de siniestralidad extrema se define como la relación entre:
| Igamma = | Número total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en el período de observación | x 1.000.000 |
| Cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación |
Si el indice de siniestralidad extrema de la empresa superase el limite establecido al efecto, el incentivo no podra aplicarse, con independencia del valor que tomen los indices de siniestralidad general.
Los valores limite alfa, beta y gamma de los indices senalados se estableceran anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotizacion a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.