¿Qué se entiende por riesgo en el embarazo?

Tras la nueva regulación establecida por la Ley 3 / 2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, sobre el riesgo por embarazo como el riesgo por lactancia, se establece que estas prestaciones dejan de tramitarse como ITCC y pasan a ser consideradas como Contingencias Profesionales. Así que el abono de la prestación correrá a cargo de Activa Mutua 2008. En base a esto, queremos informarle de lo siguiente:

Objeto

Es un subsidio que cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada en los casos que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, al influir negativamente en su salud o en la del feto, este cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

No se considera situación protegida los riesgos o patologías que no tengan relación con el puesto de trabajo.

Beneficiarios

Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional, por riesgo durante el embarazo.