Protección para el trabajador autónomo


Aquellos autónomos que quieran optar por la Cobertura de Cese de Actividad, previamente habrán tenido que contratar la Cobertura de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,2% de la base de cotización del autónomo.

Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.


Servicio de simulación de cotización y coberturas


Para poder calcular sus cotizaciones y coberturas, en función de la actividad que desarrolle y de su base de cotización, Activa Mutua pone a su disposición un servicio al respecto, al que puede acceder a través del siguiente link:
Utilidades | Calculadores | Simulador de Cotización

E-mail para consultas: ceseautonomo@activamutua.es



  • PRESTACIONES INCLUIDAS EN LA PROTECCIÓN
    • La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
    • El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al Régimen correspondiente. 
    - La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, calculada mediante el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

    - En los supuestos de cese de actividad por causa de violencia de género, no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Se suspenderá la obligación de cotizar durante 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y en situación asimilada al alta.
    • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

    La cuantía de la prestación durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.

    La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
    • Cuantía máxima de la prestación: será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.   
    • Cuantía mínima de la prestación: será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

    SOLICITUD DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN

    - A la Mutua con la que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.
    - Al Servicio Público Estatal de Empleo: si son trabajadores del RETA que tienen cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    - Al Instituto Social de la Marina: si son trabajadores del REMAR que tienen cubiertas las contingencias profesionales con dicha Entidad gestora.


    NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN

    A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

    - Situación del TRADE: cuando haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.


    PLAZO PARA SOLICITARSE

    Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

    Especificación:

    Cuando el cese de actividad sea causado por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente: el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

    Si se solicita fuera de plazo:

    Se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.

  • REQUISITOS PARA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN

    a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.

    b)
    Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.

    c) Tener cubierto el período mínimo de 12 meses de cotización por cese de actividad.

    d) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

    e) Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente, mediante la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    f) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

    Especialidad: a los efectos de acreditación de este requisito para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: se considerará como edad ordinaria la inferior a la establecida por la Ley que corresponda, por aplicación de los coeficientes reductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, así como los que pudieran ser de aplicación a los trabajadores por cuenta propia de cualesquiera otros regímenes o colectivos.

    g) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.

    h) Cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral si el trabajador autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo y concurran como causa del cese de actividad motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.


    SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD

    - Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

    a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

    - En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.

    REQUISITOS:

    1º)  Pérdidas superiores al 30% de los ingresos en 1 año completo. Pérdidas superiores al 20% en 2 años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

    2º) Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos  judiciales que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

    3º)  La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    b) Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica.

    c) Pérdida de la licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

    d) Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.

    e) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial cuando el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge y que dejan de ejercerse como consecuencia de la ruptura matrimonial.


    - Trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen en su actividad por:

    a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

    b) Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica.

    c)
    Pérdida de la licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

    d)
    Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.

    e) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial cuando el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge y que dejan de ejercerse como consecuencia de la ruptura matrimonial.


    Además, cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, por:

    a)
    Terminación de la duración convenida en el contrato.
        Conclusión de la obra/servicio.

    b)
    Incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

    c)
    Rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada del cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, 11 julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    d)
    Rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada del cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    e)
    Muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

    NO situación legal de cese de actividad:

    - Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto de trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen por incumplimiento contractual grave del cliente.

    - Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de 1 año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

    - Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que estén en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y que cesen en la actividad desarrollada en la cooperativa por:

    a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
    - En caso de establecimiento abierto al público, no se exigirá el cierre del mismo cuando no cesen la totalidad de los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado.

    b) Fuerza mayor.

    c) Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.

    d) Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.

    e) Expulsión improcedente de la cooperativa.

    f) Finalización del período de duración determinada del vínculo societario.

    g) En caso de aspirantes a socios en período de prueba: por decisión unilateral del órgano de administración de la cooperativa.

    NO situación legal de cese de actividad:
    - Aquellos que tras cesar definitivamente en la actividad desarrollada en la cooperativa y haber percibido la prestación por cese de actividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en el plazo de 1 año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el socio trabajador reingresa en la misma sociedad cooperativa en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

    - Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente con otros y que cesen en la profesión por:

    a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, con independencia que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión.

    - En caso de establecimiento abierto al público, no se exigirá el cierre del mismo si no cesan la totalidad de los profesionales de la entidad,
    EXCEPCIÓN: cuando el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. No obstante, en este caso no podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el trabajador autónomo, tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de 1 año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida.

    b) Fuerza mayor.

    c) Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la profesión y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

    d) Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.

    e) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial cuando el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura matrimonial.


    SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN

    a) Por imposición de sanción por infracción leve o grave en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, durante el período que corresponda.
    • Se reduce el período de percepción por el tiempo que ha durado la suspensión.
    b) Por condena que implique privación de libertad, durante su cumplimiento.
    • Se interrumpe el abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción.
    c) Por un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, durante el período de realización del mismo.

    Excepción: cuando se realice un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, que en este caso se extinguirá la prestación.

    d) Situación de maternidad/paternidad.

    Se interrumpe el abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción.

    e) Traslado de residencia al extranjero
    si el beneficiario declara que es para la búsqueda o realización de trabajo, o perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a 12 meses.
    • Se interrumpe el abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción.

    f) Salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que esa salida esté previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.
    • Se interrumpe el abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción.

    REANUDACIÓN: mediante previa solicitud del interesado, siempre que acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese.

    Nacimiento: el derecho a la reanudación nace cuando finaliza la causa de suspensión. Plazo: debe solicitarse en los 15 días siguientes. Solicitud extemporánea (fuera de los 15 días): se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

    RECONOCIMIENTO REANUDACIÓN:

    Da derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir a la cotización a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación.

    SUPUESTOS DE EXTINCIÓN

    a) Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
    b) Por imposición de las sanciones según la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
    c) Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses (en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo).

    En el caso que se le reconozca una nueva prestación: el autónomo podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador autónomo opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.


    d) Por edad de jubilación ordinaria.
    Trabajadores por cuenta propia Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.

    e) Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2.

    f) Traslado de residencia al extranjero (siempre que no se traslade para la búsqueda o realización de trabajo, o perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, durante un periodo continuado inferior a 12 meses: entonces será suspensión).

    g) Por salida ocasional al extranjero si esta salida no ha sido previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.

    h) Por renuncia voluntaria al derecho.

    i)
    Por fallecimiento del trabajador autónomo.


    INCOMPATIBILIDADES


    1. Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    EXCEPCIÓN: trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará también a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.

    2. Con el trabajo por cuenta ajena.

    3. Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad.

    4. Con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

    5. Con la percepción de las ayudas por paralización de la flota en caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


    CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
     
    Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produce mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de:


    INCAPACIDAD TEMPORAL:

    Seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que se extinga.
    Una vez extinguida, pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

    - En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.

    A) Si percibiendo la prestación por cese en la actividad pasa a la situación de IT que es recaída de un proceso anterior iniciado con anterioridad a la situación legal de cese:
    Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad.

    - Si continúa en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad: Seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía que la venía percibiendo.

    B) Si percibiendo la prestación por cese en la actividad pasa a la situación de IT que no es recaída de un proceso anterior iniciado con anterioridad a la situación legal de cese:
    Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad.

    - Si continúa en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad:
    Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM.

    NOTAS:
    - El período de percepción de la prestación por cese no se ampliará si el trabajador pasa a situación de IT.
    - Durante dicha situación, el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta que finalice la duración de la prestación a la que el trabajador tuviere derecho.

    MATERNIDAD/PATERNIDAD:

    Seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan. Una vez extinguidas, pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

    - Si percibiendo la prestación por cese en la actividad la persona beneficiaria se encuentra en situación de maternidad o paternidad:Pasará a percibir la prestación que por maternidad/paternidad le corresponda. Una vez extinguida: el órgano gestor de oficio reanudará el abono de la prestación por cese hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.