¿Qué se entiende por contingencia común?

Una contingencia común comprende los accidentes no laborales y las conocidas enfermedades comunes.

Un accidente no laboral es el que no tenga el carácter de accidente de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social.

Mientras que una enfermedad común consiste en las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional, y por lo tanto, es toda aquella que no ha sido desarrollada con ocasión a consecuencia del trabajo, de acuerdo con los apartados e, f y g del artículo 115.2 y el artículo 116 de la LGSS.

Activa Mutua ofrece a sus asociados, como complemento a la cobertura por contingencias laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), la posibilidad de contratar sus servicios en la gestión de las prestaciones de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, consistiendo esto no sólo en la simple gestión de la prestación económica de la baja sino también en el control y seguimiento de estos procesos de incapacidad, con el fin de colaborar para una ágil solución a los mismos.

  • Prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes
    (enfermedad común o accidente no laboral)



    Del 1º al 3r día de baja (ambos inclusive)
    a cargo del Trabajador

    Del 4º al 15º día de la baja
    60% base reguladora a cargo de la Mutua

    Del 16º al 20º día de la baja
    60% base reguladora a cargo de la Mutua/INSS

    A partir del 21º día de la baja
    75% base reguladora a cargo de la Mutua/INSS

La duración máxima de la prestación económica de la Incapacidad Temporal es de 365 días, pudiéndose prorrogar otros 180 días cuando se prevea la curación en este periodo.