Prestaciones económicas
Ambos casos la prestación económica se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley.
La prestación por riesgo durante el embarazo será hasta el día anterior al nacimiento del hijo o el día de la extinción de la relación laboral. Y por lactancia natural, la prestación económica será hasta que el hijo cumpla nueve meses is'extinguirà excepto si la beneficiaria ha incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior oa otro compatible con su situación.
El pago de la prestación
El abono de la prestación se realiza siempre de forma directa por la Mutua desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
Ya que la empresa mantiene la obligación de cotizar durante la suspensión de contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, Activa Mutua 2008 procederá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del importe del mismo la cuantía correspondiente a la cuota obrera (aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social.
El empresario estará obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, si es necesario, procedan.
Cantidad a cobrar
La cantidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de Contingencias Profesionales del mes anterior a la fecha que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
Si la trabajadora ingresa a la empresa en el mismo mes que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base reguladora la base de cotización de este mes, dividida por los días efectivamente cotizados. En el caso de contrato a tiempo parcial, la base de cotización será la de los tres meses anteriores a la suspensión del contrato.
Duración de la prestación
No hay un período máximo de duración establecido, por lo que se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y / o del feto.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción mencionada en el párrafo anterior.
La duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo.
Extinción de la prestación
La prestación finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior oa otro compatible con su estado.
Otras causas de extinción de la prestación son la extinción del contrato de trabajo por causas legales.
Suspensión de la prestación
La realización de cualquier trabajo iniciado con posterioridad a la suspensión de la actividad incompatible con su estado o actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación podrá suponer la suspensión de la prestación.
La duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo.