Prestaciones económicas

Prestaciones económicas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Activa Mutua realiza la tramitación y el pago de las prestaciones económicas a sus mutualistas de acuerdo con la legislación vigente.

¿Quién tiene derecho a la prestación?
Tendrán derecho a esta prestación económica todos aquellos trabajadores que en la fecha del accidente, estén dados de alta en la empresa que tengan cubiertas las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales con nuestra Entidad.

Tipo de prestaciones económicas
1. Incapacidad Temporal
2. Indemnizaciones o pensiones por Incapacidad Permanente
3. Por fallecimiento

  • 1. Incapacidad Temporal

    Un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal cuando habiendo sufrido un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, esté impedido para realizar su trabajo y esté recibiendo asistencia médica. Este trabajador tendrá derecho a:
    • Cobro de una indemnización diaria equivalente del 75% de su base reguladora durante el mes anterior a la baja médica. La duración máxima de esta prestación es de 365 días, pudiéndose prorrogar otros 180 días más cuando se prevea la curación del trabajador en ese periodo.
    • En caso de finalización del contrato, el trabajador percibirá el cobro del subsidio directamente de la Mutua.

    Indemnizaciones o Pensiones por Incapacidad Permanente


    Tipo: Lesiones permanentes no invalidantes

    Significado: Son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero que suponen una disminución o alteración de su integridad física.

    Indemnización: Estas lesiones se indemnizan solamente una vez con las cantidades alzadas que figuran en el Vigente Baremo de Indemnización sin perjuicio del derecho del trabajador de continuar al servicio de la empresa.


    Tipo: Incapacidad permanente parcial

    Significado: Es aquella en que el trabajador sufre una disminución no inferior al 33%, en el rendimiento normal para la profesión que ejercía antes de producirse el hecho causante, pero que no impide dejar la realización de las tareas fundamentales de la profesión.

    Indemnización: Se indemniza con una cantidad a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades del salario que sirvió para el cálculo de la Incapacidad Temporal.


    Tipo:
    Incapacidad permanente total

    Significado: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de la profesión que ejercía antes de producirse el hecho causante en que estaba encuadrada, pero que le para permite dedicarse a otra profesión diferente.

    Indemnización: Pensión vitalicia 55% de importe de la base reguladora anual. Si el trabajador afectado tiene más de 55 años y no realiza trabajo alguno remunerado generado, la pensión será de un 75% de su salario anual.


    Tipo: Incapacidad permanente absoluta


    Significado: Es la que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.

    Indemnización: El trabajador tendrá una pensión vitalicia del 100% de su salario anual.


    Tipo: Gran Invalidez


    Significado: Es la situación del Trabajador afectado por Incapacidad Permanente Absoluta y, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona.

    Indemnización:
    Se indemniza mediante una pensión vitalicia por Incapacidad Permanente (total o absoluta) incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.



    Por fallecimiento

    En caso de fallecimiento, la persona en situación de viudedad tendrá el derecho de percibir una pensión vitalicia del 52% de la Base Reguladora anual del causante y un 20% de la Base Reguladora del trabajador muerto por cada huérfano, además de los gastos de sepelio, un primer pago único de 6 mensualidades del salario y una mensualidad más por cada hijo menor.
    En caso de no existir beneficiarios de una pensión de viudedad, se puede reconocer una prestación en favor de familiares siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.