¿Qué se entiende por enfermedad profesional?

Se considera Enfermedad Profesional la enfermedad adquirida en el puesto de trabajo o devenida por causas del trabajo y que es tipificada en el nuevo cuadro de Enfermedades Profesionales del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre)

El 19 de diciembre de 2006 se publicó el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, en el que se aprueba el nuevo cuadro de enfermedades profesionales. Y el 4 de enero de 2007 se publicó la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, en la que se detallan el modelo de parte de enfermedad profesional, y se dictan normas para su elaboración.

La elaboración y tramitación de los comunicados de Enfermedades Profesionales corresponde a las Entidades Gestoras o Colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) que asuman la protección de las contingencias profesionales. La cumplimentación y transmisión del parte de Enfermedad Profesional se realizará únicamente por vía electrónica, mediante la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social), a la que se puede acceder a través de la Oficina virtual de la dirección www.seg-social.es

La transmisión inicial del comunicado se debe realizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha que se ha producido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional. La totalidad de los datos solicitados por CEPROSS se deberán transmitir en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la comunicación inicial