Prestaciones económicas

Activa Mutua realiza la tramitación y el pago de las prestaciones económicas a sus mutualistas de acuerdo con la legislación vigente.

¿Quién tiene derecho a esta prestación?

Tendrán derecho a esta prestación económica todos aquellos trabajadores que, a fecha del accidente, estén dados de alta en la empresa que tengan cubiertas las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales con nuestra Entidad.

  • Tipos de prestaciones económicas:
    • Incapacidad Temporal
    • Indemnizaciones o Pensiones por Incapacidad Permanente
    • Por fallecimiento

  • Incapacidad Temporal

    Un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal cuando habiendo sufrido un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, esté impedido para realizar su trabajo y esté recibiendo
    asistencia médica. Este trabajador tendrá derecho a:
    • Cobro de una indemnización diaria equivalente del 75% de su base de cotización durante el mes anterior al accidente. La duración máxima de esta prestación es de 365 días, pudiéndose prorrogar otros 180 días más cuando se prevea la curación del trabajador en ese periodo.
    • En caso de f nalización del contrato, el trabajador percibirá el cobro de la indemnización directamente de la Mutua.

    Indemnizaciones o Pensiones por Incapacidad Permanente

    * ver tabla PDF


    Por fallecimiento

    En caso de fallecimiento, la persona en situación de viudedad tendrá el derecho de percibir una pensión vitalicia del 52% de la Base Reguladora anual del causante y un 20% de la Base Reguladora del trabajador fallecido para cada huérfano, además de los gastos de sepelio, un primer pago único de 6 mensualidades del salario y una mensualidad más por cada hijo menor.
    En caso de no existir benef ciarios de una pensión de viudedad, podrá reconocerse una prestación a favor de familiares siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.