¿En qué consiste esta prestación?
De acuerdo a lo dispuesto en Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en sus disposiciones finales vigésima primera y vigésima segunda, y en su desarrollo reglamentario, Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio de 2011, se modifica el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo una prestación económica a favor de los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente de menores afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave.
La prestación por cuidado de hijos que sufren cáncer u otra enfermedad grave tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2011.
Concepto
Es aquella situación en la que los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, siempre que ambos trabajen, requieran una reducción de al menos 50% de su jornada laboral por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Cuando sean beneficiarios los dos progenitores, adoptantes o acogedores, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Esta necesidad de cuidado directo, continuo y permanente debe ser acreditada mediante el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La prestación cubre un listado de 108 enfermedades graves que se podrán actualizar por Orden Ministerial.
Requisitos
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
El beneficiario de la prestación deberá reducir su jornada laboral, al menos, en un 50% de su duración total, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Para el caso de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, será preceptiva la declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduzca.
Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
En el caso de personas trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones han de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. A tal fin, será de aplicación el mecanismo de la invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 25/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
Prestación económica. Gestión y Pago.
El derecho a la prestación nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada. La prestación económica sólo se concederá a favor de uno de los dos progenitores y corresponderá a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
Activa Mutua 2008 reconocerá el subsidio por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del menor.
Asimismo, Activa Mutua 2008 abonará la prestación a sus trabajadores protegidos, efectuándose el pago por periodos vencidos.
El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondiente a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
Duración de la prestación
La duración será igual a la reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado del enfermo, acreditada por el informe del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Camunidad Autónoma correspondiente.
La extinción del derecho a percibir esta prestación se producirá, bien cuando el menor acceda a la mayoría de edad, bien cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente durante el período de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, según informe acreditativo del Servicio Público de Salud o del órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma.
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E-mail de contacto: cuidadomenores@activamutua.es