La entrada en vigor del nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo establece la obligatoriedad de incorporar la cobertura de incapacidad temporal por enfermedad no laboral para todo el colectivo de trabajadores autónomos. Esta opción habrá de estar concertada a partir del próximo 1 de enero de 2008.
El Estatuto también determina la obligatoriedad de cubrir la opción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes y a los Trabajadores Autónomos de actividades profesionales con mayor riesgo de actividad.
Para más información, puede visitar la web de AMAT (Asociación de Mutuas) en www.amat.es |
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