En caso de accidente
A continuación se detallan los pasos a seguir:


Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
No tendrán consideración de accidentes de trabajo en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.


Delt@: Declaración electrónica de trabajadores accidentados
La presentación, tanto del parte de accidente de trabajo como la relación de accidentes ocurridos sin baja médica, además de la la comunicación urgente de accidentes graves, muy graves o mortales, se realiza exclusivamente vía Internet a través del sistema delt@, habilitado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.delta.empleo.gob.es.
En Cataluña, además, se dispone del portal CoNTA.
Es requisito imprescindible para poder operar dentro de este portal disponer de certificado digital.
Para obtener el certificado es preciso seguir los siguientes pasos:
- Solicitar a través de Internet el certificado clase 2 CA en la página www.cert.fnmt.es.
- Acudir personalmente a la AEAT con la solicitud realizada, donde se tramitará mediante impreso oficial, la solicitud del mismo.
- En el plazo de 24-48 horas, se procederá a descargar de Internet el certificado definitivo en su ordenador.
Posteriormente, ya puede cursarse el alta de usuario en Delt@, a través de la opción «Nuevo Usuario».
Puede obtener más información en la web del Sistema Delt@, o por correo electrónico delta@meyss.es o por teléfono 902 887 765 / 917 887 090.