Son beneficiarias de la prestación por riesgos durante el embarazo o la lactancia natural las trabajadoras por cuenta ajena o propia y que se encuentren en situación de suspensión de contrato e inscritas en cualquier régimen de la Seguridad Social. Las beneficiaras deben estar afiliadas y dadas de alta, y al corriente en el pago de cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización. No se considerará situación protegida aquella derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la profesión llevada a cargo. Tanto en el caso de riesgos durante el embarazo como durante el periodo de lactancia natural, la prestación económica equivale al 100% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la fecha de suspensión de contrato. No se exige periodo de carencia para tener derecho a la prestación. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF. La duración y extinción de la prestación en el caso de riesgo durante el embarazo estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo; es decir, será hasta el día anterior al nacimiento del hijo o cualquier otra causa establecida en el artículo 35 del RD 295/2009. El derecho al subsidio se extingue por:
- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
- Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
- Interrupción del embarazo.
- Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
En casos de riesgo durante el periodo de lactancia natural, la prestación se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará:
- Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
- Por reincorporación de la mujer trabajadora al puesto de trabajo o actividad profesional anterior, o a otro compatible con su estado.
- Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.
- Por interrupción de la lactancia natural.
- Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
Serán motivos de suspensión de la prestación por riesgos durante la lactancia materna:
- Actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
- Realizar cualquier trabajo iniciado con posterioridad a la suspensión de la actividad incompatible con su estado.