Nuevas prestaciones extraordinarias de cese de actividad para autónomos
EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN (artículo 1) de aquellos trabajadores autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 28/02/2022 algunas de las prestaciones previstas en los artículos 10 (POECATA 5) y 11(PECANE 2.4) del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre.
- Cuantía de la exención:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- Obligación de mantener el alta hasta el 30/06/2022.
- La base de cotización para determinar la exención será aquella por la que venía cotizando el trabajador antes de acceder a la prestación.
- Incompatibilidad de la exención con la percepción de la prestación por cese de actividad (en cualquiera de sus modalidades).
NUEVAS PRESTACIONES:
- PECANE 1.5. Prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (artículo 2).