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Recomendaciones sobre prevención de riesgos sobre el coronavirus

Modelo justificativo desplazamientos entre residencia y lugar trabajo
Solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores/as autónomos/as COVID-19
Queremos ayudarte y que nos ayudes a facilitar la gestión rápida y sencilla de tu solicitud:
Para hacer la tramitación de la solicitud on line no precisas disponer de certificado digital ni de firma electrónica. Bastará con que te acredites al entrar en la web, que habilitaremos el 30 de marzo, mediante la introducción de los siguientes datos:
- Tu número de DNI
- Tu número NASS (Número de Afiliación a la Seguridad Social). El NASS lo podrá localizar en su tarjeta sanitaria o a través de su gestoría.
- Tu fecha de nacimiento
Antes de cumplimentar el formulario de solicitud on line es necesario que tengas preparada la siguiente documentación (en formato PDF preferiblemente):
- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, por ambas caras
- Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.) (excepto País Vasco y Navarra).
En el caso de no disponer de los medios necesarios para el acceso a internet que te permita realizar la tramitación on line de la solicitud, puedes enviar la solicitud y la fotocopia del DNI al correo electrónico ceseautonomocovid@activamutua.es
Para las solicitudes por reducción de la facturación en al menos el 75% en el mes natural anterior a la solicitud, recomendamos no presentar la solicitud antes del 1 de abril, a fin de que puedas acreditar esta disminución de la facturación en el mes de marzo 2020.
Con respecto a las solicitudes que se han sido enviadas por correo electrónico antes del 24 de marzo de 2020 serán consideradas como válidas y tendrán los mismos efectos que las que se presenten a partir de este momento, a través del modelo normalizado. Por tanto, no han de volver a tramitarse
Aprovechamos para recodar los requisitos de acceso a la prestación:
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria de cese por actividad?
Cualquier autónomo/a que cumpla con los principales requisitos:
- Estar afiliado y de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia del RE Mar en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. El aplazamiento deberá ser anterior al 14 de marzo de 2020 para considerarse al corriente de pago
- Que la actividad se haya suspendido o se haya visto reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud.
Por otro lado, no es necesario que:
- Tengas la cobertura por cese de actividad.
- Te des de baja de tu actividad.
- Tengas carencia mínima.
Cuantía y duración
Esta prestación consiste en el 70% de la base reguladora, y su duración es de 1 mes, que se puede prorrogar hasta el fin del estado de alarma.
Cotización:
El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, por tanto el autónomo no pagará las cotizaciones. Por lo que, no debe de darse de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social ni baja de la actividad en Hacienda.
Incompatibilidades:
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
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