La figura del «Compliance» en las empresas
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Josep Lluís Olivé, director Compliance en Activa Mutua. |
Adaptar la gestión de la empresa a los nuevos tiempos que se van conformando con los nuevos requerimientos éticos y legales, supone una inversión en Seguridad y Prevención para con las males prácticas y los delitos.
El ámbito de actuación del Compliance, o director de cumplimiento normativo, consiste en detallar cuáles de los delitos que el Código Penal vincula a las personas jurídicas, en el Capítulo II del CP, pueden ser atribuïbles a la propia empresa, y configurando un mapa de riesgos que permitirá establecer los criterios, procesos y controles para evitar que se llegue a realizar la infracción penal.
La voluntad del legislador, en el anteproyecto, y la pròpia Fiscalia General del Estado en su circular 1/2011, van en el sentido de que los programes de prevención no sean un simple matiz de legalidad, sino que su efectividad va a ser determinante a la hora de enjuiciar los delitos que se imputen a las empreses. Resulta pues relevante que los órganos de dirección de las empresas sean conscientes de la importancia de las decisiones que se tomen en este ámbito.
El área que puede abarcar el Compliance, también puede ser diversa, y una de las competencias que puede incluir, seria la de la Protección de Datos, o los aspectos de las actuaciones de carácter ético o social. Estas atribucions dependerán, obviamente, de la organización y de las características de cada entidad.
El Compliance es una obligación legal, pero la empresa tiene la oportunidad de asumir su existencia como un valor más del proceso productivo, si su actuación correcta permite evitar a la entidad graves sanciones que pueden llegar, dependiendo de la gravedad de la actuación, a la propia disolución de la Persona Jurídica.
Josep Lluís Olivé
Director Área Compliance
Activa Mutua