
Orden ESS/2014/2018 que modifica la Orden ESS/484/2013
Desde el Área de Secretaría General os informamos de la siguiente actualización y modificación sobre la Orden ESS/484/2013.
La presente Orden ESS/214/2018 modifica la Orden ESS/484/2013 (Sobre la plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, o sistema RED) en los siguientes aspectos:
- Ampliación de los sujetos a los que afecta
- Mejora del sistema respecto a la facilidad de acceso
- Inclusión de una nueva comunicación de datos para agilizar ciertas prestaciones de la SS.
Con estos objetivos en mente se ha modificado los artículos:
- Artículo 1: se ha introducido que por parte de las empresas se deba realizar la comunicación de la fecha de inicio:
- De la suspensión de los contratos de trabajo
- De los permisos (para las prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural)
- Por las reducciones de jornada de trabajo (de los progenitores, adoptantes o acogedores de menores con cáncer u otra enfermedad grave) por cuenta ajena o asimilados.
También se incluye que los actos administrativos que deban ser comunicados por el Sistema RED, se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Secretaría del Estado de la Seguridad Social (SEDESS), cumpliendo con los términos del art. 132.2 RDL 8/2015 y la orden ESS/485/2013.
- Artículo 2: Se extiende la obligatoriedad de aplicación del sistema RED a:
- Trabajadores por cuenta propia en los Regímenes especiales de la SS de Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos y Trabajadores del Mar.
- Excepción: los Trabajadores del Mar que figuran en los grupos segundo y tercero de este régimen a efectos de cotización.
- Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos a la obligación de cotizar en el régimen general de la SS (en referencia a los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera).
- Transitoria 1ª: habilita un plazo de 6 meses para la incorporación OBLIGATÓRIA al sistema RED de los trabajadores por cuenta propia incluidos en la reforma.
- Transitoria 2ª: también incluye OBLIGATÓRIAMENTE, a los sujetos afectados por la disposición adicional única en sus apartados 1 y 2 de la Orden ESS/485/2013, que aún no hayan sido notificados, en el plazo de 2 meses.
Esta Orden entra en vigor el día 7 de Abril de 2018.